Seguro de Títulos y Pronto Pago

Este producto gestionado por Legaltec y otorgado por Aseguradora Magallanes, simplifica radicalmente la forma de comprar, vender e hipotecar un bien raíz, además para los clientes en la mayoría de los casos rebaja la cantidad de documentos a presentar al Banco o Institución Financiera, generando un tremendo ahorro para ellos.

El Seguro de Títulos: Resguarda el dominio y la hipoteca de los nuevos titulares frente a diversos riesgos, como por ejemplo:

  • Defectos en los títulos y/o inscripción en Conservador de Bienes Raíces.
  • Ubicación, deslindes y destino.
  • Fraude o falsificación en los títulos.
  • Falta de capacidad, personería o incumplimiento de requisitos por alguna de las partes.
  • Reclamos de terceros sobre el dominio (intereses patrimoniales, hereditarios, u otros).
  • Embargos derivados de impuestos pasados que impidan inscribir el bien.
  • Expropiación previa no conocida.
  • Errores en los registros y certificados.
  • Gravámenes que se pudieran inscribir después del inicio de cobertura.
  • Entre otros.

El Seguro de Títulos también permite adelantar el pago a través de la capacidad de Pronto Pago de la Póliza que respalda el gap o tiempo entre la finalización de las firmas en Notaria y la Inscripción en Conservador de Bienes Raíces.

El Seguro de Títulos puede llegar a indemnizar hasta el 200% del valor inicial de la propiedad (capital efectivamente desembolsado) asegurando la plusvalía en el tiempo y la validez de la póliza es hasta la próxima venta de la propiedad.

La prima del seguro se paga de una sola vez junto a los gastos operacionales y no tiene deducible en caso de siniestro.

Si estás pensando en comprar una propiedad con crédito hipotecario, incluye el Seguro de Títulos, hoy se encuentra disponible en múltiples instituciones financieras.

Seguro de Pronto Pago para Operaciones Hipotecarias: A través del Seguro de Títulos, podemos entregar una alternativa a Bancos e Instituciones Financieras e Hipotecarias para lograr de forma segura el adelanto del pago del precio, respaldando el “gap” o plazo entre las firmas de la Escritura en Notaria y la inscripción en Conservador de Bienes Raíces a través de la póliza, sin esperar para poder pagar como es usual el fin de la tramitación ante el Conservador correspondiente.